CASO 1
DERECHOS DEL APRENDIZ SENA
ARTÍCULO 7.
¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué
capítulo del Reglamento se basaría?
Derecho a recibir en el
momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo acredite como
Aprendiz del SENA. Pienso que dicha solicitud debería ser escuchada y acatada
ya que no solo de forma presencial se puede obtener tal derecho existen muchos
medios y mecanismos para obtener el carnet así sea aprendiz de forma virtual.
En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca
de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o
equivocada? Expliqué por qué.
Para mí la respuesta es
equivocada ya que ella como líder de bienestar debe conocer a cabalidad el
reglamento y como bien dice en el artículo 7 el aprendiz tiene derecho al
momento de su matrícula de recibir su carnet que lo acredite como aprendiz del
SENA, además no se especifica que para obtener este derecho tenga que ser
aprendiz presencial o virtual.
Nota: Una posible solución
para mi podría ser un carnet escaneado o en su defecto un acta que certifique
que dicho aprendiz está inscrito en un programa de modalidad virtual.
CASO 2
DERECHOS DEL APRENDIZ SENA
CAPITULO II.
ARTÍCULO 7.
ITEMS 11 Y 12
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de
Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera
respetuosa y formal?
Ser evaluado objetiva e integralmente,
con base en los criterios de evaluación y la ruta de
Aprendizaje. Y a conocer, dentro de los
ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
Evaluaciones, así como las diferentes
novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales
como amonestación, sanción, suspensión
o cancelación del registro de matrícula.
Solicitar, de manera respetuosa, la
revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera
que el resultado no es objetivo, siguiendo el
procedimiento establecido en este Reglamento.
Nota: Primero que todo para
mí no solo es un derecho del aprendiz conocer los resultados de sus
actividades, sino también un deber del instructor dar a conocer estos
resultados, ya que es una manera de que el aprendiz tenga la oportunidad de
fortalecer sus puntos débiles en la realización de las diferentes actividades.
CASO 3
DEBERES DEL APRENDIZ SENA
¿En qué capitulo y en qué
artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen
sus faltas?
CAPITULO
III.
ARTÍCULO
9°.
¿Qué dice dicho reglamento
frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
Verificar en el
sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o
Actualizarlos de acuerdo con
el trámite administrativo correspondiente.
¿Están obligados lo aprendices
a participar en la visita técnica?
Asumir con
responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas,
pasan tías técnicas,
intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las
demás de carácter lúdico -
pedagógico.
Ingresar a la
plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de
acceso,
personal e
intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la
Entidad,
para el acceso a la
plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe
transferirse
a otras personas. El
mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá
por ello las
responsabilidades correspondientes.
CASO 4
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
Medidas Formativas. Las medidas
formativas son aquellas acciones que se
Aplican al Aprendiz SENA cuando se
trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar
los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o
con el fin de generar cambios en el desempeño académico
o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de
hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar
los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario
para prevenir la ocurrencia de hechos
que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un llamado de
atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de
Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no
constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada
para definir acciones de formación,
previo agotamiento de estrategias
pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el
Plan de Mejoramiento es un documento
que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz
y el Instructor o el Coordinador
Académico, que se formula durante la ejecución del programa
de formación para garantizar el logro
de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes
contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de
atención escrito o condicionamiento de matrícula; el
Plan de Mejoramiento será firmado por
el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar
nuevas actividades de aprendizaje, para
el logro de los objetivos del proceso formativo; se
deben identificar el o los resultados
de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias
de aprendizaje que debe presentar el
aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de
instructores o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los
resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada
para definir acciones de
carácter comporta mental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su
conducta, cuando se le ha impuesto
sanción disciplinaria consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matrícula;
este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá
contemplar la falta cometida y las
evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan
en un período máximo de un (1) mes
contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o
del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar
en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar
el avance y el logro de los resultados comporta mentales definidos en este plan.
¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los
aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
Las sanciones que
pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención
escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por
el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia
a la hoja de vida,
como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o
disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito
implican
compromisos escritos
por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de
la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz
que incurra en una
falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este
Reglamento.
El condicionamiento de
matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado y /o
compromisos escritos.
Una vez quede en firme
el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de
estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será
determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la
matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que
originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la
clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y
productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz
y no puede participar
en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses
cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de
acuerdo a las
recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la
sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo
concepto.
Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el
SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
Estímulos e incentivos. Son beneficios
y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o
valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del
aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte
del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices
y de aquellos que, mediante alianzas o
convenios, se adopten para beneficio de los aprendices,
entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso
investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía
o intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un
tema específico en el cual demuestre competencia, en el
programa de formación, en la
especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo
y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar
ser instructor, formará parte del
semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por
parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han
destacado por su excelente desempeño
académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del
aprendiz y empresa patrocinadora.
Por la representación y participación
destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos,
culturales, sociales y deportivos a
nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento,
incentivo o distinción.
PARAGRAFO: El Comité de Evaluación y Seguimiento en cada Centro de Formación
será el
encargado de seleccionar los candidatos
beneficiarios de los estímulos e incentivos de conformidad
con los criterios señalados.